La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar declinó su competencia para resolver un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Ejecución Penal y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala observó que no existía un Tribunal Superior común, lo que le otorgaba la competencia a este Alto Tribunal para decidir el conflicto. Se determinó que la controversia era de naturaleza penal, involucrando a adolescentes como imputados.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente. De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá la Corte Suprema de Justicia. Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.” (Negrillas de la Sala) Ahora bien, en el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal de Ejecución Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, no existe un Tribunal Superior común a ellos y en tal virtud, de conformidad con la norma supra transcrita, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA DE CASACIÓN PENAL DE ESTE SUPREMO TRIBUNAL LA COMPETENCIA PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE COMPETENCIA PLANTEADO y, en consecuencia, ordena la remisión del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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