Sentencia N° 87 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00087, Exp. 13177, 29/01/2002
Expediente13177
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acumulación de expedientes y las cuestiones previas planteadas por el Banco Consolidado C.A. Se declaró sin lugar la acumulación solicitada y las cuestiones de litispendencia y prejudicialidad. La Sala argumentó que no existía identidad entre los sujetos pasivos de los procesos, lo que llevó a desestimar las excepciones propuestas por la parte demandada.

Extracto de la motiva

La litispendencia es una institución creada a fin de evitar que dos procesos, con identidad en los tres elementos constitutivos, puedan llevarse a cabo ante dos autoridades jurisdiccionales competentes, y claro está evitar que tales proceso idénticos puedan llevar a dos sentencias contradictorias. Así la consecuencia jurídica establecida en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, es que el proceso en que se haya citado posteriormente o no se hubiera citado al demandado se extinga y al efecto, se ordene el archivo del expediente. Para fundamentar esta cuestión previa, la representación judicial de la parte demandada Banco Consolidado C.A., ha indicado que tanto el proceso judicial que se le sigue en su contra ante esta Sala Político Administrativa, como el procedimiento de moratoria judicial que cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Isla de Aruba, tienen identidad en dos elementos de la pretensión, título y objeto. Ahora bien, si bien es cierto que la institución de la litispendencia tiene como objeto el que se extinga el último de los procesos intentados cuando existe la denominada identidad de los elementos constitutivos de la pretensión, o por lo menos aquel proceso en que se haya citado posteriormente o no se hubiere citado al demandado, no es menos cierto que la Sala no encuentra entre las dos causas alegada identidad, ya que quien ha sido demandada en el proceso que conoce este Máximo Tribunal es el Banco Consolidado C.A., mientras que el proceso judicial seguido ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Isla de Aruba, el sujeto pasivo es el Banco Consolidado de Aruba N.V., persona jurídica distinta al demandado en el presente juicio.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) SIN LUGAR la acumulación solicitada por el apoderado judicial de la parte actora de los expedientes números 13177 y 13208; 2) SIN LUGAR la cuestión previa de litispendencia propuesta por el Banco Consolidado C.A. conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; 3) SIN LUGAR la cuestión previa de prejudicialidad propuesta por el Banco Consolidado C.A. conforme a lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada Banco Consolidado C.A. al pago de las costas de la presente incidencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que la causa siga su curso legal, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

litispendenciaprejudicialidadacumulaciónjurisdicciónBanco Consolidadoacción judicialCódigo de Procedimiento Civil

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