La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la renuncia al poder presentada por los abogados de la sociedad mercantil Asados Venezolanos C.A. La renuncia fue efectuada en fecha 22 de octubre de 2024, y se ordenó notificar a la sociedad sobre esta decisión. La Sala destacó la importancia de la notificación conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, asegurando que la renuncia no tendrá efecto hasta que se notifique al poderdante.
Extracto de la motiva
Legalidad consagrado en el artículo 317 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, pues no indica que se haya liquidado el impuesto conforme a una Ordenanza diferente a la vigente en el año 2020, la vigente desde el 2010 principio de legalidad implica que: ‘...que no podrá cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidos en la ley’; y eso nos acerca al principio de la Seguridad Jurídica porque, como ha establecido la Sala Constitucional (Sentencia Nº. 3180-125/12/2004) ‘la Seguridad Jurídica aparece ligada al fortalecimiento de la economía del país’; sin embargo según la Sala el principio obedece a un criterio más amplio que se derivaría del propio texto constitucional; ‘…se refiere a la cualidad del ordenamiento jurídico, que implica certeza de sus normas y consiguientemente la posibilidad de su aplicación. En ese sentido existe total seguridad jurídica desde el momento que la normativa vigente es que se ha publicado después de cumplir con los diversos pasos para su formación, en los órganos de publicidad oficiales, por lo que surge una ficción de conocimiento para todos los habitantes del país, y aún del exterior, de cuál es el ordenamiento jurídico vigente el cual no puede ser derogado sino por otra ley, que a su vez tiene que cumplir con los requisitos de validez en su formación y con los de publicidad’. Nos encontramos entonces, que el fisco municipal tiene una Ordenanza sobre publicidad comercial, vigente desde 1910 (sic); se le aplicó a la contribuyente en 2020 y ésta canceló el impuesto correspondiente, pero en 2021 se liquida el impuesto aplicado al mismo hecho imponible, que sirvió de base para liquidar el impuesto del año 2020. Véase: Planilla del año 2020: anexo ‘3’, dice LIQUIDACIÓN IMPUESTO SOBRE PUBLICIDAD COMERCIAL. Inspección: 193496-Fecha de Inspección: 06/02/2020-Fecha: 01/01/2020 al 31/12/2020- Cantidad: 69 Mts. Cantidad: 1 Unidad. -Resumen Impuesto liquidado: 499.200,00 Hay un sello húmedo que dice: PAGADO. Planilla del año 2021: dice, anexo ‘2’: LIQUIDACIÓN IMPUESTO SOBRE PUBLICIDAD COMERCIAL. Inspección 196546. Fecha de Inspección: 13/07/2021- Fecha: 01/01/2021 al 31/12/2021. Cantidad: 69 Mts-Cantidad: 1 Unidad. Resumen del Impuesto liquidado: Monto Impuesto vigente año 2021: 527.815.509,54. Pero el principio de la legalidad exige un fundamento que indique la causa del cambio y el aumento del impuesto liquidado, que se apoye en una nueva ley. Por su parte la Seguridad Jurídica se refiere a la cualidad del ordenamiento jurídico, que implica certeza de sus normas. En este caso la ficción de conocimiento de una nueva ordenanza no es suficiente para justificar el nuevo tributo aplicado pues todo acto administrativo requiere de un fundamento legal pertinente, según el artículo 18-5º de la LOPA.
Dispositiva
ORDENA notificar en su domicilio procesal, a la sociedad mercantil ASADOS VENEZOLANOS C.A., de la renuncia al poder presentada en fecha 22 de octubre de 2024, por los abogados Francisco Ardiles, Rafael Bellera y Germán González, ya identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
renuncia de podercontencioso administrativonotificación