La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta contra la empresa Vidrios Venezolanos Extra, C.A., actualmente en proceso de expropiación. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la empresa se encuentra en un proceso de adquisición forzosa por parte del Estado, lo que implica que las reclamaciones deben ser dirigidas al ente liquidador correspondiente.
La Sala confirmó la decisión del tribunal de primera instancia, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, y que cualquier reclamación debe ser tramitada ante la Junta Administradora Temporal designada para la empresa expropiada. Se destaca que la falta de jurisdicción se fundamenta en la protección de los derechos de los trabajadores y en el debido proceso, en el contexto de la expropiación.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la decisión de no conocer de la demanda presentada.
Extracto de la motiva
En ese sentido, la Sala comparte el razonamiento expuesto por el a quo, toda vez que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción (vid., entre otras, sentencia Nro. 00602 del 13 de julio de 2023). Por tanto, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Tribunal también ha señalado que en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial -circunstancia que se verifica en el caso in commento- el órgano jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución, tal y como lo hizo el tribunal de la causa. Establecido lo anterior, esta Máxima Instancia pasa a emitir pronunciamiento respecto del recurso de regulación de jurisdicción ejercido en el presente caso. Al respecto se observa: Mediante sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2022, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui -fallo impugnado- declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por la representación judicial de los ciudadanos y ciudadanas Luis Enrique Fernández Vargas, Leonardo Rafael Palma Hernández, Alexander Rafael Carvajal, Yeant Carlos Sabino Rivas, Alisandro Antonio Morgado García, Luis Carlos Hernández Astudillo, Julio Gilberto Alcala, Luis Enrique Bastardo, Reinay José Gutiérrez Mejías, Oscar Rafael Alpino, Yelixa Celestina López Rojas, Raúl Antonio Rivas Blanco, Aura Cesarina Bucarito Cordero y Carlos Andrés Meteau Valencia, todos previamente identificados, pues consideró ese órgano jurisdiccional, que la empresa accionada “(…) se encuentra en proceso de adquisición forzosa por parte del Estado venezolano, en liquidación o en proceso de rehabilitación cobro de deudas previas a su intervención, y que la violación de ese régimen deriva en la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso de la empresa demandada. Y asimismo en caso de que se ordene la liquidación de la empresa, lo procedente es la suspensión y posterior tramitación de la pretensión de cobro ante el liquidador (Junta Liquidadora) de la Administración Pública, siendo que el Poder Judicial pierde jurisdicción frente a esta (…)”. (Sic). Ahora bien, la Sala observa que la demanda fue ejercida contra la sociedad mercantil Vidrios Venezolanos Extra, C.A. (VIVEX, C.A.), la cual fue expropiada mediante Decreto número 8.260 de fecha 31 de mayo de 2011, “(…) por razones de interés general, para la consolidación de la capacidad industrial del sector público en la fabricación de vidrios de seguridad templados y laminados utilizados en la industria automotriz para el pueblo venezolano (…)”, designándose una Junta Administradora Temporal de los bienes de la referida empresa.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los ciudadanos Oscar Rafael Alpino y Leonardo Rafael Palma Hernández, antes identificados, en su carácter de codemandantes, asistidos de abogado. 2. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales interpuesta. 3. Se CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la decisión de fecha 13 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.