Sentencia N° 869 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00869, Exp. 1999-16260, 13/12/2022
Expediente1999-16260
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la Resolución DAE-030-97 del Municipio Cristóbal Rojas. La sentencia establece que CANTV, como empresa estatal, está exenta del pago de impuestos sobre patente de industria y comercio, dado que la materia de telecomunicaciones está reservada al Poder Nacional. Además, se desestima la apelación del Municipio por falta de fundamento legal en sus alegaciones.

Extracto de la motiva

Esta Alzada aprecia del fallo transcrito que, tanto a la luz de la derogada Carta Magna de 1961, vigente en razón, del tiempo como de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, los municipios gozan de potestad tributaria originaria, la cual es distinta y autónoma de la potestad reguladora que detenta el Poder Público Nacional, y que abarca la creación, recaudación y administración de sus ingresos “sin el concurso de los demás niveles del poder público”, siendo sin lugar a dudas el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar (antes impuesto sobre patente de industria y comercio) el tributo por excelencia de estos entes locales. Observa esta Máxima Instancia que con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, fue incluida una disposición atinente a la inmunidad fiscal, específicamente frente a la potestad impositiva de los Municipios, previendo en consecuencia lo que sigue: “Artículo 180. (…) Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los demás entes político territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los Estados”. (Negrillas de esta Alzada). Sobre esa disposición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 1892 del 18 de octubre de 2007, caso: Shell Venezuela, C.A., ratificada entre otras, en la decisión número 1383 del 9 de agosto de 2011, caso: Petro Canarias de Venezuela, C.A., de obligatoria observancia para todas las Salas que conforman el aludido Máximo Juzgado, así como para el resto de los Tribunales de la República en razón de su carácter vinculante, ha perfilado cómo debe ser entendida dicha norma, precisando de forma general lo mencionado a continuación: (…) La Sala observa que tanto la empresa accionante como la Procuraduría General de la República están contestes en que el segundo párrafo del artículo 180 de la Constitución extiende la inmunidad fiscal de que pueden gozar los entes político-territoriales frente a los Municipios sólo a los entes que aquellos creen y nunca a sus concesionarios o contratistas (…). Como se observa, la letra de la Constitución es muy clara: sólo están excluidas de la tributación municipal, aparte de la República o los estados federados, los entes que ellos creen, pero no a quienes sean sus concesionarios o sus contratistas. Esa disposición, al igual que ocurrió con el primer párrafo, tiene un origen que no es difícil determinar para quienes están al tanto de la evolución de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina venezolanas. Esta Sala se encargó de poner de relieve en el muy citado fallo Nº 285/2004 que las dos normas reunidas en el artículo 180 de la Constitución (pese al silencio de la Exposición de Motivos al respecto y al poco aporte que hace la lectura de los debates constituyentes) encuentran su causa en el hecho cierto de que la tributación municipal en ciertas materias, en especial la de telecomunicaciones, fue negad

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) contra la Resolución DAE-030-97, la cual se anula.

Palabras clave

CANTVimpuestotelecomunicacionesexenciónresolución

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