La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Unilever Andina, S.A. La controversia se centró en la legalidad de la Resolución Culminación de Sumario que declaró extemporáneos los escritos de descargos presentados por la contribuyente. La Sala determinó que la presentación de los descargos fue dentro del plazo legal, lo que vulneró el derecho a la defensa de la empresa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 030/2017 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de junio de 2017, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el abogado Aníbal Veroes, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Unilever Andina, S.A., contra la “Resolución Culminación de Sumario” Nro. RCE/DSA/540/01-000088 del 2 de octubre de 2001 (notificada en esa misma fecha) y las subsecuentes Planillas de Liquidación, suscrita conjuntamente por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Jefa de la División de Fiscalización de la indicada Gerencia Regional. Vistos los términos del fallo apelado, así como los alegatos expuestos en su contra por la representación fiscal, observa la Sala en el caso concreto, que la controversia planteada ha quedado circunscrita a verificar si la decisión proferida por el Tribunal de mérito incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, al haber anulado la declaratoria de extemporaneidad de los “(…) escritos de descargos presentados el día 31 de enero de 2001, contra las Actas de Retenciones números AF-10-3-2-3-110-G4 y AF-10-3-2-3-111-H4, ambas de fecha 04 de diciembre de 2000 (…)”. Planteada así la litis, pasa esta Máxima Instancia a conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto, para lo cual observa: La apoderada en juicio del Fisco Nacional asevera que la Juzgadora de la causa al momento de emitir su decisión incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho como consecuencia de haber anulado la “(…) declaratoria de extemporaneidad de los escritos de descargos presentados el día 31 de enero de 2001, contra las Actas de Retenciones números AF-10-3-2-3-110-G4 y AF-10-3-2-3-111-H4, ambas de fecha 04 de diciembre de 2000 (…)”, al considerar el Tribunal remitente que el órgano exactor al emitir la Resolución impugnada incurrió en una “(…) errónea interpretación de los artículos 145 y 146 del Código Orgánico Tributario de 1994 (…)”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 030/2017 del 22 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente UNILEVER ANDINA, S.A., contra la “Resolución Culminación de Sumario” Nro. RCE/DSA/540/01-000088 del 2 de octubre de 2001 (notificada en esa misma fecha) y las subsecuentes Planillas de Liquidación, suscrita conjuntamente por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Jefa de la División de Fiscalización de la indicada Gerencia Regional, actos administrativos que se ANULAN. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria conocer y decidir los alegatos esgrimidos por la recurrente en los escritos de descargos presentados contra las Actas de Retenciones Nros. AF-10-3-2-3-110-G4 y AF-10-3-2-3-111-H4 dictadas y notificadas el 4 de diciembre de 2000.
Palabras clave
Contencioso TributarioUnilever AndinaFisco NacionalDerecho a la DefensaResolución Culminación de Sumario