La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el Teniente de Fragata Edén Rodríguez Uzcátegui, quien impugnó una sanción administrativa disciplinaria. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos de procedencia para otorgar la medida cautelar, ya que no se evidenció un riesgo inminente de daño irreparable. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la solicitud de 'medida cautelar innominada' formulada por el ciudadano Teniente de Fragata Edén Rodríguez Uzcátegui, antes identificado; para lo cual se observa lo siguiente: En reiteradas oportunidades la Sala ha señalado que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, la Sala ha indicado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la 'medida cautelar innominada' solicitada por el ciudadano Teniente de Fragata EDÉN RODRÍGUEZ UZCÁTEGUI, contra la Resolución Nro. MPPD-DD-02314 de fecha 30 de marzo de 2016, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.
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