Sentencia N° 869 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00869, Exp. 2015-0606, 16/07/2015
Expediente2015-0606
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-07-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El tribunal inferior había declarado la falta de jurisdicción en virtud de que el trabajador estaba presuntamente protegido por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el trabajador había acumulado más de tres meses de antigüedad y no se evidenció que tuviera funciones de dirección o que fuera un trabajador temporal.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 170 al 172 del expediente) consta la decisión de fecha 11 de mayo de 2015 por medio de la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Inspectoría del Trabajo, por considerar al trabajador -presuntamente- amparado por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 8.732 de fecha 24 de diciembre del 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 del mismo mes y año, aplicable ratione temporis. En el mencionado Decreto Presidencial, vigente para la fecha del despido (3 de agosto de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció en su artículo primero la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el Decreto de inamovilidad laboral antes referido, el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad, no puede ser despedido (a), desmejorado (a) o trasladado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano FANDER RAFAEL VALERO MORA, contra la sociedad mercantil AGRÍCOLA TORONDOY, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 11 de mayo de 2015, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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