Sentencia N° 869 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00869, Exp. 2013-1621, 11/06/2014
Expediente2013-1621
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 125/2013, que declaró inadmisibles las pruebas de exhibición de documentos solicitadas por la contribuyente. La Sala confirmó la decisión del tribunal de instancia, argumentando que existía un medio idóneo para la incorporación del expediente administrativo al juicio, y que la prueba de exhibición no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Visto el contenido de la decisión apelada, los alegatos invocados en su contra por la contribuyente y la contestación del Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a determinar si el tribunal a quo incurrió en error al negar la admisión de la prueba de exhibición del expediente administrativo “basado en una norma derogada” y de documentos relacionados con las empresas Consorcio Contrina de Venezuela y Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., “sin haber verificado los extremos del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil” o si por el contrario debió admitirlas. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir con base a las consideraciones siguientes: 1.- Error en la inadmisibilidad de la prueba de exhibición del expediente administrativo. El tribunal de la causa declaró inadmisible la prueba de exhibición del expediente administrativo al considerar que existir un medio idóneo para su incorporación al proceso judicial. Por su parte, la representación judicial de la sociedad de comercio recurrente expuso que el sentenciador incurrió en error cuando sobre la base del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004 inadmitió la evacuación de la indicada prueba. Explica que la vigente Ley Orgánica que regula la organización y funcionamiento de este Máximo Tribunal no contiene una disposición similar y que el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tampoco prohíbe dicho medio de prueba.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 125/2013 del 24 de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en la presente decisión. Se CONDENA EN COSTAS a la nombrada sociedad de comercio en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a esta causa por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadprueba de exhibiciónexpediente administrativoTribunal Supremo de Justicia

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