La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento interpuesto por KPG Constructora, C.A. contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. El desistimiento fue presentado por el Presidente de la sociedad, quien alegó estar debidamente facultado para ello. La Sala ordenó la notificación de la empresa para que consignara la documentación que lo facultaba para desistir del procedimiento en un plazo de diez días.
Extracto de la motiva
En primer término, se observa que por diligencia del 2 de febrero de 2011, el ciudadano Kivork Nursikian Tefnekji, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil recurrente, asistido de abogado, desistió del procedimiento en la presente causa, expresando lo siguiente: 'comparece por ante este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, el ciudadano Kivork Nursikian Tefnekji (…) procediendo en este acto en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil KPG CONSTRUCTORA, C.A. (…), carácter el [suyo] que se desprende de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 7 de julio de 2009 bajo el Nº 57, Tomo 122-A, debidamente facultado por los estatutos sociales de [su] representada y asistido por el abogado José Rafael Serrano (…), y expone: ‘de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y debidamente facultado para este acto según se evidencia en documento poder que cursa en el expediente, desisto en nombre de mi mandante del presente procedimiento, relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad de la Resolución identificada con las letras y números MPCPS Nº 30, dictada por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, en fecha 4 de febrero de 2010. Es todo’.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: En virtud de la sentencia de esta Sala N° 00524 del 27 de abril de 2011, se ORDENA la notificación de la sociedad mercantil KPG CONSTRUCTORA, C.A., en la persona de su Presidente, conforme a lo expuesto en este fallo, para que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, consigne la documentación que lo faculta expresamente para desistir del presente procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.