La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 2.031, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la FUNDACIÓN PRO-DESARROLLO DEL COLEGIO MILITARIZADO JUAN GERMÁN ROSCIO contra una resolución del Ministerio de Educación. La Sala anuló el acto administrativo impugnado y ordenó la apertura de un procedimiento administrativo para garantizar los derechos de la parte recurrente. Posteriormente, se solicitó la ejecución de dicha sentencia, lo que llevó a la Sala a pronunciarse sobre el cumplimiento de la misma, considerando la normativa aplicable tras la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse acerca del pedimento formulado por la parte accionante, relativo a que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2.031 del 12 de diciembre de 2007 dictada por esta Sala. Al respecto se observa lo siguiente: En la referida decisión se anuló el acto administrativo impugnado y ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Educación abrir un procedimiento administrativo '…con el objeto de que se permita a la parte recurrente conocer previamente los hechos a los que alude la Administración en el caso de autos, para que se le garantice tanto al actor como a cualquier otro interesado que lo acredite, alegar y probar los argumentos que a bien tengan considerar en defensa de sus derechos…', que informase a esta Sala en el término de cuatro (4) meses de las resultas de ese procedimiento administrativo, y a que continúe con la dirección, gestión y administración de la unidad educativa Juan Germán Roscio, ubicado en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, hasta tanto sea resuelta esa situación a través del procedimiento ordenado.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 2.031 de fecha 12 de diciembre de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que en un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación informe a esta Sala sobre la apertura del procedimiento administrativo ordenado por la sentencia N° 2.031 del 12 de diciembre de 2007.