DecisiónDeclara que CORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL LA COMPETENCIA para conocer en consulta la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Lino Salinas Rujano contra Adolfo Peña Gavidia. La acción fue admitida por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala, al analizar la competencia, determinó que corresponde a la Sala Constitucional conocer de la consulta planteada, dado que la materia es de carácter constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la causa remitida versa sobre la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional autónomo interpuesta contra el ciudadano Adolfo Peña Gavidia. Se precisa que el tribunal de la causa ordenó remitir las presentes actuaciones con fundamento en lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nº 3.436 del 8 de diciembre de 2003, que establece la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pero aclara que, debido a la inaccesibilidad temporal de dicha Corte, corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital conocer en primera instancia. La Sala, al final, declina la competencia a la Sala Constitucional, exhortando a los jueces a acatar los criterios vinculantes establecidos.
Dispositiva
Declara que CORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL LA COMPETENCIA para conocer en consulta la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional autónomo interpuesta por el abogado Luis Gerardo Molina Guillén, ya identificado, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LINO SALINAS RUJANO, también identificado, contra el ciudadano ADOLFO PEÑA GAVIDIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente a la Sala Constitucional y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. Cúmplase lo ordenado.
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