Sentencia N° 869 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00869, Exp. 02-0024, 19/06/2002
Expediente02-0024
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoConflicto de Autoridades
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónANULA el auto de fecha 21 de febrero de 2002 y ADMITE la presente solicitud.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades planteado por Gilberto Adrián Paz Ramírez, quien impugnó el Acuerdo Nº 034 del Concejo Municipal que declaró la pérdida de su investidura como Alcalde. La Sala admitió la solicitud y anuló el auto del Juzgado de Sustanciación que había admitido el conflicto, reponiendo la causa al estado de admisión. Se ordenó seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que mediante auto de fecha 21 de febrero de 2002, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Presidente de la Cámara Municipal del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y del Alcalde del citado Municipio, siguiendo el trámite previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se estableció en sentencia de esta Sala, Nº 1164 de fecha 19 de mayo de 2000. Ahora bien, estatuye la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en su artículo 26, que en cada Sala funcionará un Juzgado de Sustanciación constituido por sus respectivos Presidente, Secretario y Alguacil; salvo el caso de la Sala Política Administrativa, la cual, según lo dispone el artículo 27 eiusdem, podrá crear un Juzgado de Sustanciación, como en efecto se hizo mediante Acuerdo de fecha 10 de febrero de 1981; correspondiéndole, exclusivamente, la realización de todos los actos necesarios para la tramitación de la causa a los fines de acondicionarla para la emisión de la decisión de mérito o fondo. Así, se constituirían como únicas atribuciones del Juzgado de Sustanciación los actos encaminados a desarrollar la causa; en ese sentido, corresponderá a dicho juzgado velar por la consecución de los típicos actos de procedimiento, tales como la admisión de la demanda, la admisión y evacuación de pruebas, citaciones y notificaciones, designación de peritos, entre otros. Sin embargo, debido a la naturaleza de la solicitud de conflictos de autoridades, el trámite a seguir, previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe hacerse por ante esta Sala, y no por el Juzgado de Sustanciación. Por otra parte, consta que al admitir el Juzgado de Sustanciación la solicitud, se practicó la notificación de forma defectuosa, toda vez que la misma fue enviada a través de un servicio de correo privado y no fue practicada de forma personal, en desmedro del derecho a la defensa del órgano emisor del acto, tal como lo denunció en su escrito de fecha 2 de abril de 2002.

Dispositiva

1.- ANULA el auto de fecha 21 de febrero de 2002 emanado del Juzgado de Sustanciación por medio del cual se admitió el conflicto de autoridades planteado y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de admisión de la misma. 2.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el “conflicto de autoridades” formulado por el ciudadano GILBERTO ADRIAN PAZ RAMÍREZ planteado con motivo del Acuerdo Nº 034 de fecha 5 de noviembre de 2001, emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TÁCHIRA por el cual se declaró la pérdida de investidura de su condición de Alcalde del mencionado Municipio. 3.- ADMITE la presente solicitud formulada por el GILBERTO ADRIAN PAZ RAMÍREZ. 4.- ORDENA seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia, ordena la notificación del ciudadano JESÚS RAMON CONTRERAS, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y de Alcalde encargado del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, a fin de que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más cinco (5) días como término de la distancia, presente el informe correspondiente sobre la situación existente en el Municipio San Judas Tadeo. Una vez conste en el expediente el informe respectivo, se fijará dentro de las 96 horas siguientes, el día y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral y pública, donde las partes podrán presentar los escrito y probanzas que consideren pertinentes. Concluida la audiencia oral, la causa entrará en estado de sentencia. 5. ORDENA notificar al ciudadano Fiscal General de la República de la apertura del presente juicio a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se ordena notificar al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL.

Palabras clave

conflicto de autoridadespérdida de investiduraLey Orgánica de Régimen Municipalmedida cautelarderecho a la defensanotificaciónprocedimiento administrativoaudiencia oral

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