Sentencia N° 868 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00868, Exp. 2025-0367, 16/10/2025
Expediente2025-0367
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que había declarado procedente la medida de amparo cautelar solicitada por la empresa Grasaca, Grasas San Carlos, C.A. La Sala revoca la decisión anterior y considera improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que la medida no restablece una situación jurídica infringida, sino que crea una nueva situación que otorga un nuevo estatus al contribuyente frente a la administración tributaria.

Extracto de la motiva

Por ello, la consagración de la Tutela Judicial, exige que nuestros Tribunales de justicia atiendan de manera efectiva las pretensiones de las partes a través de un pronunciamiento oportuno y sin dilaciones, naciendo de esta manera una relación clara entre el derecho a la tutela judicial efectiva y la protección cautelar, de manera que no habrá materialización de la justicia si esta no es impartida oportuna y equitativamente. Por tal motivo, este Tribunal está en la obligación de velar que los derechos individuales sean respetados y protegidos ante los daños que puedan ocasionar las actuaciones de la Administración Tributaria, en la esfera jurídica subjetiva de los contribuyentes, y las medidas cautelares configuran una institución que se encuentra estrechamente vinculada al derecho a la tutela judicial efectiva, el Juez en su función jurisdiccional debe evitar, no solo los daños eventuales a quien tiene aparentemente la razón, sino además garantizar al vencedor en el juicio la ejecución satisfactoriamente de la sentencia obtenida, y dicho sujeto no sufra, por la otra parte, daños graves o de difícil reparación. Ahora bien, circunscribiendo lo anterior al presente caso, y visto el escrito de oposición presentado de forma anticipada, y siendo la oportunidad legal para pronunciarse, este Tribunal lo hace en los siguientes términos: Con el fin de asegurar la efectividad de los derechos constitucionales y, principalmente el Acceso a la Administración de Justicia, la normativa nacional ha previsto, como instituto que opera como una garantía, exclusivamente en favor de los peticionarios, que una vez transcurra el término consagrado en la Ley para que las autoridades respondan las peticiones que les sean formuladas, sin que el solicitante hubiere obtenido decisión que la resuelva, opere el silencio administrativo, en virtud del cual se entiende, para los efectos jurídicos a que haya lugar, que la Administración adoptó la decisión correspondiente con la cual decide de fondo la petición que le ha sido elevada, la cual estará contenida en lo que se ha convenido en denominar como acto administrativo ficto o presunto, el cual bien puede ser negativo o positivo. Sobre este particular, nuestro máximo tribunal a advirtió que; “el Amparo Constitucional cuando se ejerce conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario de nulidad, tiene el carácter y la función de una medida cautelar, a los fines de impedir que al accionante le sean violentados sus derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el proceso. En efecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, (…) pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada para evitar o impedir que esa violación se produzca o continúe produciéndose.’ (Sentencia Nº 00431 de la Sala-Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de marzo de 2002, (…) caso: INVERSIONES RINMAN C.A.).

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria número 099/2024, de fecha 10 de diciembre de 2024 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR la oposición fiscal y, por ende IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional cautelar ejercida conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil GRASACA, GRASAS SAN CARLOS, C.A.

Palabras clave

tutela judicialmedidas cautelaresderechos constitucionalessilencio administrativoprocedimiento administrativoamparo constitucionalrecurso contencioso tributario

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