Sentencia N° 868 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00868, Exp. 2017-0590, 25/07/2018
Expediente2017-0590
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-07-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que acordó medidas cautelares innominadas a favor del ciudadano Amado José Hernández Oliveros, en relación con el comiso de un vehículo. Se argumenta que el fallo interlocutorio no incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y derecho, y se mantiene la protección cautelar hasta que se dicte sentencia definitiva en el juicio contencioso tributario. Además, se establece que no procede la condena en costas procesales a la República.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo interlocutorio recurrido, así como los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que la presente apelación se contrae a decidir respecto del presunto “VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO QUE HIZO INCURRIR A EL (sic) JUEZ EN UN FALSO SUPUESTO DE DERECHO”, al decretar las medidas cautelar innominadas solicitadas con el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano Amado José Hernández Oliveros, contra los actos administrativos contenidos en las Actas de Reconocimiento y de Comiso Nros. SNAT/INA/AAPC/DO/UR/2015/C-53021 y el Acta de Comiso Nro. SNAT/INA/AAPC/DO/UR/2015/000453 del 16 de enero de 2015, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), “(…)

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido apelado por el accionante y no resultar desfavorable a los intereses de la República, el pronunciamiento del Tribunal a quo que estimó improcedente la solicitud de “(…) ‘Ordenar el traslado inmediato del vehículo TIPO CAMION, Marca: FORD, Modelo: F350, Año: 1999, Carrocería 1FTNF21LXXEA71597, hasta los Almacenes de la Aduana Principal de Puerto Cabello, a cargo del Área de Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicados de ese órgano, para hacer cesar el cobro de tasa de almacenaje y que los apoderados en aduanas de [su] representada o a quien se designe, puedan tener acceso al mencionado vehículo para mantener el buen funcionamiento’. (…)”. 2.- SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Nro. 3719 del 10 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA. 3.- SE MANTIENEN las protecciones cautelares innominadas acordadas en dicho fallo, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el juicio contencioso tributario incoado por la parte actora.

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