El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Industrias Unialfa, C.A. contra la Resolución del SENIAT que determinó impuestos a pagar por los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007. La Sala constató errores de cálculo en la determinación fiscal y ordenó a la Administración Tributaria realizar un nuevo cálculo, reconociendo el derecho al reintegro de lo pagado indebidamente si la nueva determinación resultara favorable al contribuyente. Se revocó la declaración de violación al principio de capacidad contributiva, confirmando la decisión de la instancia inferior en otros aspectos.
Extracto de la motiva
El Tribunal constató que la Administración Tributaria incurrió en errores de cálculo en la determinación del impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, lo que llevó a anular la resolución impugnada. Se destacó que el pago de las objeciones fiscales no impide la posibilidad de solicitar el reintegro de lo pagado indebidamente, ya que los montos pueden ser objeto de repetición si se demuestra que la determinación fiscal fue errónea. La Sala enfatizó la importancia de corregir los errores materiales en la base imponible y la necesidad de garantizar el derecho a la defensa del contribuyente en el proceso administrativo.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Industrias Unialfa, C.A. contra la Resolución del SENIAT, se anula la determinación fiscal efectuada para los ejercicios 2005, 2006 y 2007, y se ordena a la Administración Tributaria realizar un nuevo cálculo del impuesto sobre la renta, tomando en cuenta las observaciones realizadas en la motivación de este fallo. Se confirma la decisión del juez de la causa en relación con el derecho al reintegro de lo pagado indebidamente si la nueva determinación resulta favorable al contribuyente.
Palabras clave
Contencioso TributarioIndustrias UnialfaSENIATImpuesto sobre la RentaReintegro