La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Café Fama de América contra el Fisco Nacional. La sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario fue parcialmente confirmada, desestimando la apelación del Fisco Nacional y reconociendo el derecho de la empresa a trasladar pérdidas derivadas del ajuste por inflación. Se anularon las sanciones impuestas y se ordenó a la Administración Tributaria realizar los ajustes correspondientes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 013/2015 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de marzo de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el 15 de marzo de 2002 por el apoderado judicial de la empresa C.A. Café Fama de América, contra el Acta de Fiscalización Nro. MF-SENIAT-GCE-DF-0006/2001-27 de fecha 4 de julio de 2001, la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. GCE-SA-R-2001-094 del 30 de noviembre de 2001 y la Planilla de Liquidación Nro. 0034620 de fecha 30 de noviembre de 2001, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Con carácter previo, esta Alzada debe declarar firmes por no haber sido apelados por la compañía accionante y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juez de mérito relativos a la desestimación de los alegatos atinentes a: i) el carácter sancionatorio del Parágrafo Sexto del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1995; ii) la presunta violación del principio de no confiscatoriedad; iii) la improcedencia de costos y deducciones por corresponder a egresos no causados por concepto de bonos pagados a ejecutivos; y iv) la responsabilidad solidaria por retenciones no efectuadas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido apelados por la compañía accionante y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juez de mérito relativos a la desestimación de los alegatos atinentes a: i) el carácter sancionatorio del Parágrafo Sexto del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1995; ii) la presunta violación del principio de no confiscatoriedad; iii) la improcedencia de costos y deducciones por corresponder a egresos no causados por concepto de bonos pagados a ejecutivos; y iv) la responsabilidad solidaria por retenciones no efectuadas. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 013/2015 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de marzo de 2015, la cual se CONFIRMA en el punto atinente la improcedencia del reparo formulado a la empresa recurrente en materia de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio impositivo investigado, por concepto de traslado de pérdidas de años anteriores originadas del reajuste por inflación. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio C.A. CAFÉ FAMA DE AMÉRICA, contra el Acta de Fiscalización Nro. MF-SENIAT-GCE-DF-0006/2001-27 de fecha 4 de julio de 2001, la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. GCE-SA-R-2001-094 del 30 de noviembre de 2001 y la Planilla de Liquidación Nro. 0034620 de fecha 30 de noviembre de 2001, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se ANULA de los actos administrativos impugnados, la declaratoria de improcedencia del traslado de pérdidas de años anteriores por la cantidad de Dos Millones Trescientos Sesenta Mil Seiscientos Noventa y Seis Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 2.360.696,62), expresada actualmente en Dos Mil Trescientos Sesenta Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 2.360,70) y, por ende, el quantum de las sanciones impuestas así como de los intereses moratorios liquidados a cargo de la recurrente, por ese concepto. Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar los respectivos ajustes y emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas, realizando el cálculo correspondiente según lo señalado en la presente decisión judicial.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaAjuste por InflaciónC.A. Café Fama de AméricaFisco Nacional