Sentencia N° 868 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00868, Exp. 2015-0601, 16/07/2015
Expediente2015-0601
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-07-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de Luis Humberto Tosta Flores, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato de opción compra-venta presentada por Alicia Aurora Álvarez Vargas. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda, desestimando la cuestión previa de falta de jurisdicción planteada por la parte demandada, que alegaba que la acción debía ser tramitada ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI). La decisión del juzgado de primera instancia fue confirmada, y se condenó en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

Advierte esta Sala Político Administrativa, que en el juicio bajo examen, el Juzgado remitente, el 15 de mayo de 2015, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte accionada contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI). Asimismo, se observa que dicha representación judicial, en fecha 21 de mayo del mismo año, interpuso recurso de regulación de jurisdicción. Esta Sala Político Administrativa pasa a decidir el recurso de regulación de jurisdicción, en ejercicio de la competencia que le atribuye los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de las referidas leyes orgánicas, respectivamente. Previamente, advierte esta Sala, que la apreciación que haga este Alto Tribunal respecto de los alegatos formulados por las partes y los elementos que componen el expediente sólo tiende a la determinación de si el Poder Judicial tiene o no jurisdicción para resolver el juicio sub examine, por lo que las consideraciones que se expondrán en este fallo no constituyen un pronunciamiento acerca del fondo del asunto debatido.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial del ciudadano Luis Humberto Tosta Flores, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de mayo de 2015. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “cumplimiento de contrato de opción compra venta”, interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana ALICIA AURORA ÁLVAREZ VARGAS contra los ciudadanos JANETH COLINA PEÑA y LUIS HUMBERTO TOSTA FLORES. 3.- En consecuencia, se CONFIRMA, por las razones expuestas, la decisión del 15 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdiccióncumplimiento de contratoopción compra-venta

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