La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la Autorización de Liquidación de Divisas emitida por CADIVI. La controversia se centró en si los bienes importados por la empresa pertenecían al sector alimentos y, por ende, si debían ser liquidadas a un tipo de cambio preferencial. La Sala concluyó que los productos no encuadraban en la excepción prevista en el Convenio Cambiario N° 15, ya que pertenecían al sector manufacturero y no al alimenticio.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la apelación formulada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., contra la sentencia N° 2013-0729 de fecha 24 de abril de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la referida empresa contra “la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nº 2267350” de fecha 01 de julio de 2011, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior, en virtud del recurso de reconsideración interpuesto contra la misma en fecha 21 de julio de 2011. Observa la Sala de las denuncias planteadas por la representación judicial de la empresa recurrente, que la controversia se circunscribe a decidir sobre la contrariedad a derecho del fallo apelado, por haber incurrido el a quo en los vicios de suposición falsa de hecho y de derecho. Determinada la litis pasa la Sala a decidir en los términos siguientes, de acuerdo a cada uno de los vicios denunciados: 1.) “Suposición falsa de hecho”. Que el a quo incurrió en una suposición falsa de hecho al considerar que los bienes importados no pertenecen al “sector alimentos” en los términos previstos en el literal a) del artículo 2 del Convenio Cambiario N° 15, por tanto estimó erróneamente que la tasa de cambio para la liquidación de las divisas otorgadas mediante las “Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD)” correspondientes a las solicitudes de “Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD)”, era de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar, cuando en realidad le correspondía la tasa de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar. Que en el caso de autos la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, “había emitido antes del 29 de diciembre de 2010, la AAD número 3809360 para la importación de un rubro, cuyo uso se destinaría exclusivamente a la producción de alimentos comercializados por la empresa, es decir, al sector alimentos”. Que aun cuando los bienes antes mencionados poseen códigos arancelarios correspondientes a la industria y manufactura en general, son indispensables para la actividad desarrollada por la empresa “pues, sin éstos no podría realizar su actividad, a saber, la producción y comercialización de alimentos en garantía de la seguridad alimentaria del país”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia N° 2013-0729 del 24 de abril de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la referida representación contra “la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nº 2267350” de fecha 01 de julio de 2011, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), en virtud del recurso de reconsideración interpuesto contra la misma en fecha 21 de julio de 2011. 2.- CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo recurrido. 3.- Queda FIRME el acto administrativo impugnado.