La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la COOPERATIVA COMUPRE R.L. contra un acto administrativo del INDEPABIS que decretó el cierre indefinido de la cooperativa. La Sala declaró improcedente el desistimiento tácito de la apelación, argumentando que la recurrente había presentado alegatos anticipadamente, lo que invalidaba la aplicación de dicha consecuencia jurídica. Además, se ordenó oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que informe sobre la firmeza de una sentencia anterior relacionada con el caso.
Extracto de la motiva
Analizadas las actas que conforman el expediente, observa esta Sala que al folio 70 corre inserto cómputo realizado por Secretaría de donde se evidencia que el 30 de junio de 2010 venció el lapso establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable en razón del tiempo, a fin de que las partes presentaran sus alegatos, sin que se evidencie que éstas lo hayan realizado dentro del referido lapso, circunstancia que –en principio- conduciría a declarar el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por la representación judicial de la COOPERATIVA COMUPRE, R.L., contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. No obstante, constata esta Sala que a través del escrito consignado en fecha 21 de enero de 2010 ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la accionante no solo ejerció el respectivo recurso de apelación, sino que esgrimió anticipadamente las razones de hecho y de derecho que motivaron la interposición del medio de impugnación, por lo que en atención a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia número 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, (caso: “DESARROLLO LAS AMÉRICAS, C.A., e INVERSIONES 431.799, C.A.”), resulta improcedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en la normativa antes citada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE el desistimiento tácito del recurso de apelación ejercido por COOPERATIVA COMUPRE, R.L., contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2) Se ORDENA oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que informe dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, si la sentencia dictada el 20 de junio de 2011, en el expediente número AP42-N-2009-000461 quedó definitivamente firme, o si por el contrario se encuentra pendiente la notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.