El abogado Martín Wilfredo Sucre López interpuso un recurso de nulidad contra el acto administrativo de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que dejó sin efecto su designación como Juez Temporal. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los alegatos y pruebas, concluyó que la Comisión Judicial actuó dentro de sus competencias y que el acto impugnado no requería un procedimiento administrativo previo, dado que el demandante ocupaba un cargo provisional. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Martín Wilfredo Sucre López, contra el acto administrativo emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de enero de 2006, mediante el cual se dejó sin efecto su designación en el cargo de Juez Temporal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así, previa lectura de los alegatos y pruebas de las partes, se observa: Denunció el recurrente que en la decisión adoptada se incurrió en los vicios de desviación de poder, inmotivación, violación del principio de confianza legítima, así como en la vulneración de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Vistas las denuncias formuladas por la parte actora, la Sala considera necesario pronunciarse respecto a las funciones de la Comisión Judicial de este Alto Tribunal y en ese sentido precisa reiterar lo siguiente: El Texto Constitucional de 1961 instituyó los lineamientos generales de cada una de las ramas del Poder Público y, en concreto, estableció que el Poder Judicial lo ejercería la extinta Corte Suprema de Justicia y el resto de los tribunales de la República, dejando la dirección y vigilancia de los tribunales a cargo de un órgano administrativo distinto e independiente al Máximo Tribunal de la República, conocido como Consejo de la Judicatura y que en adelante ejercería, como así sucedió, dichas funciones.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado MARTÍN WILFREDO SUCRE LÓPEZ contra el acto administrativo emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de fecha 31 de enero de 2006, mediante el cual se dejó sin efecto su designación en el cargo de Juez Temporal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, queda firme el acto impugnado.