Sentencia N° 868 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00868, Exp. 2000-0905, 10/06/2009
Expediente2000-0905
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-09
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida de interés, debido a la inactividad procesal de la parte recurrente desde noviembre de 2003. Se establece que la perención de la instancia se produce cuando no hay actividad procesal durante un año, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La Sala reitera que la falta de interés procesal puede ser declarada de oficio y que la parte recurrente no impulsó el proceso, lo que llevó a esta decisión.

Extracto de la motiva

Luego de revisadas las actas procesales, la Sala observa que desde el 12 de noviembre de 2003, oportunidad en la cual la actora solicitó pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada conjuntamente con el recurso de nulidad, hasta la presente fecha, la parte recurrente no ha realizado actos de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso. Ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala, '…que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho ‘vistos’ y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo.' (Vid. Sentencias números 00650 del 6 de mayo de 2003, 01473 del 7 de junio de 2006, 00645 del 3 de mayo de 2007 y, más recientemente, 00312 y 00361 del 4 y 18 de marzo de 2009, respectivamente). Con fundamento en lo expuesto, esta Sala ha decretado la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 267 Código de Procedimiento Civil, inclusive en aquellas causas judiciales que se encuentran en estado de admisión, al considerar que '…ello no impedía a la parte recurrente diligenciar para solicitar la decisión correspondiente sobre la admisión de su recurso.'

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninterés procesalnulidad

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