La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente ACUMULADORES FULGOR, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar su recurso contencioso tributario. Se confirma la legalidad de las resoluciones fiscales que impusieron reparos y multas a la contribuyente. Además, se revoca la improcedencia de los intereses moratorios, declarando que estos son exigibles desde el momento en que se incurre en mora.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria del fallo apelado y de las denuncias formuladas en su contra tanto por el apoderado judicial de la contribuyente ACUMULADORES FULGOR, C.A. (FULGOR), como por la representación del FISCO NACIONAL, la controversia en el presente caso se circunscribe a decidir sobre la supuesta caducidad del sumario administrativo verificada en el caso bajo examen, esto es, determinar si quedó consumado el plazo perentorio de un (1) año establecido para que la Administración Tributaria dictara y notificara válidamente las resoluciones culminatorias del sumario administrativo impugnadas, alegato éste que de estimarse improcedente, la Sala entrará a conocer y decidir acerca de la procedencia de los intereses moratorios presuntamente causados por la falta de pago de la diferencia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor resultado de las fiscalizaciones practicadas a la contribuyente.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ACUMULADORES FULGOR, C.A. (FULGOR) contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo N° RDC-DSA-540-98-90, de fecha 10-06-98, y N° RCE-DSA-540-98-111, de fecha 09-06-98, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos (sic) del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y contra la Planilla de Liquidación N° 10-33-000065, de fecha 09-07-98, por montos totales de Bs. 84.223.882,00 en concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, Bs. 107.431.063,00 en concepto de Multa y Bs.82.724.980,00 en concepto de Intereses Moratorios. Quedando confirmados los montos de Bs. 84.223.882,00 (impuesto) y Bs. 107.431.063,00 (Multa); y siendo anulado el monto de Bs. 82.724.980,00 (intereses), en virtud del presente fallo.
Palabras clave
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