Sentencia N° 868 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00868, Exp. 2003-0484, 11/06/2003
Expediente2003-0484
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de cobro de bolívares entre la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA 7425 C.A. y el INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY. La Sala determinó que el contrato en cuestión tenía características de un contrato administrativo, lo que justificaba su conocimiento por parte de esta Sala. Se destacó la importancia de la descentralización del Poder Judicial y el acceso a la justicia en la región donde ocurrieron los hechos.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de la decisión que dictara en fecha 2 de abril de 2003, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente caso, por considerar que la demanda que por cobro de bolívares incoara la demandante, está fundamentada en la resolución del contrato suscrito entre las partes el 16 de marzo de 2001, el cual a su entender cumple con las características esenciales de los contratos administrativos, y por tanto, que su conocimiento correspondía a esta Sala Político Administrativa, de conformidad con el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, esta Sala ha venido reiterando el criterio conforme al cual la norma atributiva de competencia contenida en el ordinal 14 del artículo 42, debe ser interpretada de manera restrictiva, atribuyéndole a la ley “el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador” (artículo 4 del Código Civil venezolano), en el entendido que esta Sala sólo conocerá de las causas que versen sobre contratos administrativos celebrados por las entidades político territoriales señaladas expresamente en la citada norma, esto es, la República, los Estados o las Municipalidades.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, la competencia para conocer y decidir la demanda que por cobro de bolívares incoara la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA 7425 C.A., contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY). Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese el expediente al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulacion de competenciacobro de bolivarescontrato administrativojurisdiccion contencioso administrativaentidad publicaservicio publico

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