Sentencia N° 868 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00868, Exp. 01-0373, 19/06/2002
Expediente01-0373
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónAcepta la competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda interpuesta por Flavio Azael Roa contra la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y su Alcalde, Héctor Yoli Barrios, por el cumplimiento de contratos administrativos. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia, argumentando que los contratos en cuestión eran de naturaleza administrativa y, por tanto, su conocimiento correspondía a esta Sala.
La decisión se fundamenta en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la competencia de la Corte para conocer de cuestiones relacionadas con contratos administrativos. La Sala también destacó la importancia de la celeridad procesal y la validez del procedimiento seguido por el Juzgado hasta la etapa de promoción de pruebas, declarando que no se había violado el derecho a la defensa de las partes.
Finalmente, se ordenó la incorporación de un cuaderno de medidas al expediente principal y se remitió el caso al Juzgado de Sustanciación para continuar con los trámites pertinentes.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: El presente caso fue remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la decisión que dictara en fecha 27 de febrero de 2002, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente caso, por considerar que los contratos cuyo cumplimiento se demandó, cumplen con las características esenciales de los contratos administrativos, y por tanto, su conocimiento correspondía a esta Sala Político Administrativa, de conformidad con el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que: “Es de la competencia de la Corte como más Alto Tribunal de la República: 14.- Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”. (Subrayado de la Sala). Disposición esta última que se complementa con lo establecido en el artículo 43 eiusdem, que le asigna a la Sala Político Administrativa, entre otras, la competencia para conocer de lo previsto en el citado ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, es necesario determinar cuando un contrato suscrito por la Administración Pública debe ser considerado como un contrato administrativo y cuando debe considerarse como un contrato de derecho privado, debido a que la Administración, acude no sólo a la vía del contrato administrativo, sino también a la de contratación ordinaria, regida por reglas jurídico-privadas, por lo cual resulta indispensable establecer los rasgos diferenciales entre ambas categorías, en virtud de las consecuencias prácticas y jurídicas que tal diferenciación involucra, entre las cuales ocupa lugar relevante la jurisdicción competente para conocer de las cuestiones que se produzcan a raíz de esos tipos de contratación. En este sentido, ha sido establecido en múltiples oportunidades por esta Sala y por la doctrina patria, las características esenciales de los contratos administrativos, a saber: 1.- Que por lo menos una de las partes sea un ente público, 2.- Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público y 3.- Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto de los mismos. Igualmente, ha sido criterio asumido y mantenido por esta Sala la noción de servicio público, en sentido amplio, ya que al tener el contrato por objeto la prestación de un servicio de utilidad pública, es y debe así admitirse su naturaleza eminentemente administrativa, y de ese modo el objeto vinculado al interés general, se constituye como el elemento propio y necesario de la definición en cuestión. Por tanto, un servicio será público, cuando la actividad administrativa busque el desarrollo de una tarea destinada a satisfacer un interés colectivo.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante decisión de fecha 14 de mayo de 2001, para conocer de la demanda que por cumplimiento de contratos de obras interpusiera el ciudadano FLAVIO AZAEL ROA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano HÉCTOR YOLI BARRIOS. SEGUNDO: DECLARA válido el procedimiento seguido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar hasta la etapa de promoción de pruebas, ya cumplida. En consecuencia ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que sustancie el juicio con arreglo a los trámites procesales pertinentes. TERCERO: ORDENA incorporar al presente expediente, el cuaderno de la medidas de embargo preventivo, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el presente juicio, y que cursa en esta Sala en el expediente Nº 2001-0262. CUARTO: REMÍTASE, con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.