La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario respecto a la sentencia número 13/2025, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil TAUREL & CIA.SUCRS., C.A. contra varias resoluciones del SENIAT. La Sala ordenó oficiar al SENIAT para que remita el expediente administrativo relacionado con las resoluciones impugnadas, con un plazo de diez días para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución in comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio.
Dispositiva
ORDENA: OFICIAR al GERENTE DE RECURSOS DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado en la presente decisión, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas.