El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Talleres Dimca C.A. La Sala revocó el fallo apelado, argumentando que la contribuyente, al ser calificada como sujeto pasivo especial, tenía la obligación de declarar el impuesto a los grandes patrimonios, a pesar de su inactividad. Se anularon las multas impuestas y se condenó en costas a la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Alzada pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 057/22 dictada el 24 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 25 de mayo de 2021 por la empresa Talleres DIMCA C.A. Previo al análisis de los vicios denunciados, esta Alzada estima importante destacar que aún cuando la parte actora solicitó medida cautelar de suspensión de efectos con el recurso contencioso tributario, el Tribunal de instancia no emitió el pronunciamiento respectivo, por lo que no procede realizar en esta oportunidad alguna consideración con relación a dicha protección cautelar, en virtud de ser accesoria a la acción principal de nulidad conocida ahora en apelación por esta Superioridad. Así se establece.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 057/22 dictada el 24 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 25 de mayo de 2021 por la representación judicial de la sociedad mercantil TALLERES DIMCA C.A., En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/AR/IGP/0001/2021-0001 de fecha 25 de enero de 2021, notificada el 1 de marzo del mismo año, suscrita por el Jefe de División de Contribuyentes Especiales de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y contra las Planillas de Liquidación Nros 21059000305 y 21059000306, ambas del 12 de febrero de 2021, notificadas el 1 de marzo del mismo año; acto administrativo que queda FIRME, así como las Planillas de Liquidación.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto a los Grandes PatrimoniosSujeto Pasivo Especial