La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Devenalsa Deshidratadora Venezolana de Alimentos, S.A. contra la Providencia Administrativa del SENIAT que declaró improcedente la solicitud de Revisión de Oficio del Acta de Comiso. La Sala determinó que la sanción de comiso no procedía, ya que la empresa había presentado la Constancia de Registro de Productos Importados antes de la declaración de aduanas, aunque no junto a ella. Se anularon los actos administrativos impugnados y se confirmó la decisión de la instancia inferior en cuanto a la procedencia de los vicios de falso supuesto de hecho y derecho alegados por la recurrente.
Dispositiva
Se ANULA la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/APAV/AAJ/2015-003362, de fecha 12 de agosto de 2015, así como el Acta de Comiso N° SNAT/INA/GAP/APAV/AAJ/2015-002242 (00016 DUA-C-1726/2015) de fecha 15 de mayo de 2015. Se ORDENA a la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia del SENIAT, realizar los trámites correspondientes para el desaduanamiento de la mercancía objeto de la sanción de comiso y su posterior entrega a la representación judicial de la contribuyente antes mencionada.
Palabras clave
ComisoContencioso TributarioSENIATDevenalsaRegistro de Productos Importados