La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por IMGEVE, C.A. contra la Resolución N° GCE/DJT/2005-3241, que confirmaba sanciones impuestas por incumplimientos tributarios. La Sala determinó que la Administración Tributaria incurrió en vicios de falso supuesto de derecho al no aplicar correctamente las reglas de concurrencia de infracciones, lo que llevó a anular el cálculo de las multas impuestas. Se ordenó a la Administración emitir nuevas planillas de liquidación aplicando correctamente dichas reglas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 1.818 del 30 de junio de 2015 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 4 de octubre de 2005, por la representación en juicio de la sociedad mercantil Imgeve, C.A. Vistos los términos en que se dictó la decisión apelada y examinadas las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial de la parte apelante, observa esta Máxima Instancia que la controversia se contrae a decidir en torno a los vicios de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001 y falsa aplicación del artículo 81 eiusdem. Previamente, esta Superioridad estima importante destacar que aún cuando la referida empresa solicitó conjuntamente con el recurso contencioso tributario acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, la Juzgadora de mérito no emitió el pronunciamiento respectivo, por lo que no procede realizar en esta oportunidad alguna consideración con relación a dichas medidas, por ser accesorias a la acción principal de nulidad que ahora corresponde a la Alzada resolver en la apelación ejercida contra la sentencia de instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente y tampoco desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Tribunal de la causa relativos a: (i) la desestimación del vicio de falso supuesto de hecho al considerar la Administración Tributaria que la recurrente incumplió los deberes formales reflejados en la Resolución de Imposición de Sanción; (ii) inaplicabilidad de la figura del delito continuado; (iii) la desestimación del alegato de confiscatoriedad de las multas impuestas a la empresa accionante; y (iv) la improcedencia de las circunstancias atenuantes contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.818 dictada el 30 de junio de 2015 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en lo atinente a que el órgano exactor no aplicó correctamente las reglas de la concurrencia de infracciones dispuestas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil IMGEVE, C.A., contra la Resolución N° GCE/DJT/2005-3241 de fecha 25 de agosto de 2005 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 2 de diciembre de 2004 y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE/RC/DF/0356/2004-12 del 29 de octubre de 2004 emitida por la División de Fiscalización de la aludida Gerencia Regional, las cuales quedan FIRMES, salvo en lo que respecta al cálculo de las sanciones de multa impuestas el cual se ANULA. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas, aplicando correctamente las reglas de la concurrencia de infracciones establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, utilizando el valor de la unidad tributaria existente para el momento del pago efectivo de las sanciones de multa, en consideración a lo señalado en el artículo 94 eiusdem.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado