Sentencia N° 867 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00867, Exp. 2015-0513, 16/07/2015
Expediente2015-0513
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2015-07-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de consignación, depósito y notificación a la Inspectoría del Trabajo. La decisión se basa en que la administración pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, es la competente para conocer de los procedimientos relacionados con la aplicación de sanciones. La Sala confirma la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción en este caso específico.

Extracto de la motiva

Es de hacer notar en primer lugar que, en fecha 22 de enero de 2014, la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dictó Providencia Administrativa, mediante la cual impuso multa a las Residencias el Rodeo Torre B, por incumplimiento del artículo 532 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; del artículo 63 y 99 del Reglamento General de la Ley de Seguro Social, por no presentar inscripción ni cotización de la trabajadora residencial ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; en concordancia con los artículos 777 y 779 del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo y los artículos 30 y 31 de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. De la revisión de las actas procesales se observa que, la parte accionante alegó (folio 2 del expediente) que acudieron al órgano jurisdiccional a los fines de solicitar “(…) por el derecho que [les] confiere el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sirva apertura (sic) el presente procedimiento de consignación y depósito y así mismo sea Notificada la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; Institución dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo (…); que el pago sea emitido una vez Notificada la Inspectoría (…)”. (sic) (Mayúsculas y negrillas del original).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “solicitud de consignación, depósito y notificación” a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, interpuesta por los ciudadanos CARMEN TERESA RUJANO, ARNOLFO MARCIALES CHACÓN, CARLOS ALFONSO VILORIA COLMAN, JOSEFA MARÍA CALDERON DE MORENO, ROGER EFRAIN MARQUINA DUQUE, JHOANNA DAYMARY DURÁN VALERO, JOSÉ ULISES ANDRADE, MARLIN JOSEFINA PAREDES y ANDREA FARLLERYTH GONZÁLEZ, debidamente asistidos por la abogada Audrey del C. Dorta Sánchez. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 21 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Así se declara.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicaInspectoría del Trabajo

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