La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por Proseguros, S.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de suspensión de una medida cautelar de embargo preventivo. La Sala argumentó que la Corte de origen incurrió en un vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre la fianza presentada por Proseguros, S.A., lo que constituía una obligación según el Código de Procedimiento Civil. Se ordenó a la Corte Primera notificar a la Procuradora General sobre la fianza presentada para su aceptación o rechazo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que las medidas cautelares otorgadas en el presente caso y que obran contra las Sociedades Mercantiles Proseguros, S.A., y Complejo Metalúrgico de Cumaná, S.A. (COMMETASA) fueron acordadas mediante sentencia de fecha 09 de marzo de 2011, con el objeto de tutelar los intereses colectivos que la Administración está llamada a garantizar y que en el caso concreto derivan del contrato de obra distinguido con el ‘… Nº 005/Plan Especial Vivienda MA, cuyo objeto era el Suministro, Fabricación y Transporte de Estructuras Metálicas para Cuatro (04) Módulos, constituidos cada uno por (04) Edificios unidos con escaleras común, ubicados en los terrenos de la Rinconada, sector ‘BOSQUE TOBIAS LASSER’ MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS…’. A los fines de profundizar, esta Corte observa que el Estado debe garantizar el derecho a ‘…una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias (…) El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas’, tal como lo establece el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido el Estado se encuentra facultado para tomar medidas necesarias para la materialización de planes de desarrollo habitacional y alcanzar niveles óptimos en el desenvolvimiento de los mismos en todo el territorio nacional, es por ello, que la relación contractual primigenia surge de cara a la puesta en marcha de tales políticas constitucionalmente consagradas, la cual fue incumplida por la Sociedad Mercantil Complejo Metalúrgico de Cumaná, S.A. (COMMETASA). En efecto, el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que el Estado tiene como fines esenciales ‘…la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad (…), [así como] la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo…’, propósito que comporta, entre otros, el resguardo y desarrollo progresivo del referido derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales, direccionado en el caso sub examine a través del contrato ‘…Nº 005/Plan Especial Vivienda MA, cuyo objeto era el Suministro, Fabricación y Transporte de Estructuras Metálicas para Cuatro (04) Módulos, constituidos cada uno por (04) Edificios unidos con escaleras común, ubicados en los terrenos de la Rinconada, sector ‘BOSQUE TOBIAS LASSER’ MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS…’, cuya inejecución se denuncia por incumplimiento y tal contrato tiene como fin último, el desarrollo de un complejo habitacional en beneficio de un determinado número de familias que no cuentan con vivienda propia, dicho proyecto de edificios coadyuva a la protección del referido derecho constitucional.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la codemandada Proseguros, S.A., contra la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo bajo el N° 2011-0954 y publicada el 26 de septiembre de 2011. En consecuencia, se ANULA el citado fallo en los términos expuestos. 2.- SE ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en el artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de que exprese su aceptación o no, de la caución presentada por la sociedad mercantil Proseguros, S.A.
Palabras clave
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