Sentencia N° 867 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00867, Exp. 2012-0773, 25/07/2012
Expediente2012-0773
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Centro Automotriz Ávila Mar, C.A. contra la Sentencia N° 2012-0604, que declaró inadmisible la acción reivindicatoria. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción por incompatibilidad de procedimientos, dado que se interpusieron dos acciones de forma subsidiaria que resultan incompatibles entre sí.

Extracto de la motiva

La norma citada establece la carga procesal de la parte apelante para consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su recurso. De igual forma impone, como consecuencia jurídica de la falta de fundamentación de dicha apelación, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito de ese recurso. En este orden de ideas, se aprecia que en el caso de autos se dio cuenta en Sala de la recepción de la presente causa el 22 de mayo de 2012, y por auto de esa misma fecha se fijó el procedimiento aplicable, se otorgó a la parte apelante un (1) día continuo en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido en fecha 8 de mayo de 2012 por la abogada Ana Lucía Cabezas Landazury, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio CENTRO AUTOMOTRIZ ÁVILA MAR, C.A., contra la Sentencia N° 2012-0604 de fecha 26 de abril de 2012, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la acción reivindicatoria interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadacción reivindicatoriaprocedimientos incompatibles

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