Sentencia N° 867 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00867, Exp. 2010-0696, 22/09/2010
Expediente2010-0696
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2010-09-21
DecisiónNo tiene materia sobre la cual decidir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de falta de jurisdicción planteada por el Juzgado de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá. En su decisión, la Sala determinó que no tiene materia sobre la cual decidir, ya que la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria y no se planteó un recurso de regulación de jurisdicción. La Sala enfatizó que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no pueden ser revisadas por un tribunal de menor jerarquía.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010 y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido observa: Ahora bien, previo al pronunciamiento que debe emitir la Sala respecto de tal solicitud, debe precisarse que de la revisión de las actas que conforman el expediente, específicamente de las actuaciones del abogado Agustín Javier Chacín Martínez, demandado y a su vez apoderado judicial de la co-demandada, ciudadana Nancy Josefina Salas, quien mediante escrito presentado en fecha 28 de junio de 2010, solicitó la declaratoria de incompetencia del tribunal a quo de conformidad a una norma referida a la jurisdicción, como lo es la contenida en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil; así como de la abogada Cristina Rancel Hernández, Jueza Titular del Juzgado de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial motivando su fallo con aspectos relativos a la competencia, lo que evidencia, por parte de ambos, un desconocimiento de instituciones procesales básicas como lo son la competencia y la jurisdicción.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto a la jurisdicción, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, ni contra ella fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase la presente causa al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que, una vez sea distribuida la causa, se proceda a la tramitación del recurso de regulación de competencia interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónconsulta obligatoriafraude procesal

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