Sentencia N° 867 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00867, Exp. 1998-15412, 31/05/2007
Expediente1998-15412
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CYANAMID DE VENEZUELA, C.A. contra la Resolución Nº 00015 del Ministerio de Hacienda, que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la empresa. La Sala fundamentó su decisión en que la recurrente no había demostrado la inexistencia de la obligación de vender las divisas al Banco Central de Venezuela, ya que se consideró que las divisas habían sido percibidas y estaban disponibles para su venta.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sociedad mercantil investigada, a los fines de justificar la cifra de US$ 1.788.149,65 que se encontraba pendiente en el expediente abierto por la Unidad de Estudios Cambiarios, como no vendida al Banco Central de Venezuela, presentó una información que indicaba que la referida cantidad estaba por cobrar, en virtud de estar relacionada con operaciones con su casa matriz, la cual goza de condiciones de pago especiales, por ende, a su decir, no llegaron a estar disponibles tales divisas; no obstante, de las pruebas aportadas indicadas en los párrafos anteriores se evidencia que los saldos de las cuentas por cobrar (US$ 239.259,00 y US$ 146.340,00), que fueron objeto de auditoria representan montos menores a la cifra suministrada para efectos de la investigación realizada. Asimismo, de la comparación de las anteriores cifras, se aprecia la incoherencia entre la información suministrada por la recurrente, a los efectos de la investigación practicada por la Gerencia de Auditoria de la Unidad de Estudios Cambiarios, con la que presentó ante esta sede judicial como medio probatorio para justificar la inexigibilidad de venta al Banco Central de Venezuela, del producto de las exportaciones de bienes y servicios realizadas durante el periodo comprendido entre el 9 de julio de 1994 y el 17 de abril de 1996.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CYANAMID DE VENEZUELA, C.A. (ahora denominada FORT DODGE DE VENEZUELA, C.A.), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00015 de fecha 29 de junio de 1998, dictada por el Director General del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), por delegación del Ministro, en la que se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto el 9 de mayo de 1997, contra el acto administrativo de fecha 4 de abril de 1997, signado con las letras y números UNEC-0/949/97, emitido por la Unidad de Estudios Cambiarios del mencionado despacho ministerial, conforme al cual se ordenó a la recurrente vender al Banco Central de Venezuela, la cantidad de un millón setecientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve dólares americanos con sesenta y cinco centavos (US$ 1.788.149,65), al valor que tenía el dólar según el convenio cambiario vigente para la época.

Palabras clave

nulidaddivisasexportacionesBanco Central de VenezuelaMinisterio de Haciendaprocedimiento administrativoderecho a la defensaresolución administrativa

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