La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Estado Guárico y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Se determinó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Guárico corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer el conflicto de competencia que se ha suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, pasa a resolverlo en los siguientes términos: En el caso de autos, el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Guárico, interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el recurso contencioso administrativo de nulidad contra de la Providencia Administrativa N° 11-2.001 de fecha 04 de junio de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Guárico que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Misael Flores, titular de la cédula de identidad Nº 2.215.879. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal (Vid. Sentencia N° 09 de la Sala Plena, de fecha 05 de abril de 2005, caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo), el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; debe esta Sala declarar competente para conocer de la causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo la Región Central. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano Héctor Luna, actuando con el carácter de PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO, contra la Providencia Administrativa N° 11-2.001 de fecha 04 de junio de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO GUÁRICO, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Misael Flores. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado.
Palabras clave
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