La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Onésimo Bastidas contra un acto del Concejo Municipal de Guanarito. El Juzgado Superior había declarado su incompetencia, remitiendo el caso a esta Sala. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no era competente para conocer del recurso, ya que el asunto debía ser tratado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial antes referido, corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto y de ser el caso, acerca de su admisibilidad, para lo cual se observa: En el presente caso, el recurrente interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Acta Nº 01-2004, (Anexo “A”), correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada en fecha 22 de enero de 2004, por el Concejo Municipal del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, mediante el cual, se convocó a una sesión extraordinaria con el objeto de instalar la Cámara Municipal del Municipio en referencia, para el período 2004. No obstante la Sala observa, que el tribunal declinante al dictar su decisión de fecha 9 de marzo de 2004, consideró que estaba planteado un conflicto entre autoridades y en consecuencia, que el conocimiento de la presente causa le correspondería a esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad, con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ONÉSIMO BASTIDAS, asistido por el abogado Eugenio Molina Brizuela, antes identificados, contra el acto contenido en el Acta Nº 01-2004, de la sesión extraordinaria celebrada en fecha 22 de enero de 2004, por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA. En consecuencia, la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a cuya sede se ordena la remisión inmediata del presente expediente.
Palabras clave
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