Sentencia N° 867 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00867, Exp. 1202, 19/06/2002
Expediente1202
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Alberto Valcarcel Lyon. La Corte consideró que la acción de amparo es subordinada a la acción principal de nulidad y que no se presentó prueba suficiente de la violación de derechos alegados. La Sala reitera que la acción de amparo debe ser fundamentada en una presunción grave de violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
El a quo, en su sentencia de fecha 23 de julio de 1999, declaró improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional, basándose en lo siguiente: “...Ha sido criterio reiterado de esta Corte que la naturaleza del amparo cuando es interpuesto conjuntamente con un recurso de nulidad -como en el presente caso- lo convierte en una acción subordinada a la acción principal a la cual se acumula y, en consecuencia, su destino es temporal, provisorio sometido al pronunciamiento final que se emita en el juicio de nulidad, para cuya procedencia es necesario un medio de prueba que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación de derechos alegados como violados. Ahora bien, en el presente caso, el recurrente se limita a enunciar los derechos violados sin señalar en modo preciso y directo la violación concreta de estos. ...Omissis... Como consecuencia de los anteriores razonamientos debe esta Corte declarar improcedente la acción cautelar de amparo solicitada, puesto que no ha sido denunciada ni aportada prueba alguna de la que pueda derivarse presunción grave de violación de alguno de los derechos constitucionales enunciados. Así se decide...”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de julio de 1999, por las razones explicadas en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de la causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso contencioso administrativonulidadderechos constitucionalesuniversidaddebido procesoresolución administrativa