La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso de hecho interpuesto por el abogado Javier Celis Schemidt, apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A., AZUCA, contra el pronunciamiento del Juzgado Octavo de Primera Instancia. La decisión se basa en que el asunto ya se encontraba en fase de ejecución, lo que hace inadmisible la regulación de jurisdicción solicitada. Se reitera que las Providencias Administrativas deben ser ejecutadas por la autoridad que las dictó, sin intervención judicial.
Extracto de la motiva
Por tal motivo son estas premisas las que deben tenerse presente durante la prosecución del procedimiento administrativo a cargo del Inspector del Trabajo. Por lo antes expuesto, resulta contrario a derecho e inoficioso, la tramitación de la regulación de la jurisdicción en esta precisa oportunidad procesal, debido a que no puede esta Juzgadora contravenir normas de orden público como lo es las que determinan el procedimiento para la nulidad de los actos administrativos al retraer el procedimiento a etapas ya prelucidas con base a revisar los extremos de la jurisdicción de los órganos judiciales luego de que ha agotado algunos sus competencias (introducción de la causa, sustanciación, resolución y apelación) conforme al principio de legalidad establecido en el Articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, la revisión del expediente evidencia que, en ningún momento previo, cualquiera de las partes ha cuestionado la jurisdicción de los jueces naturales en función de la pretensión incoada (véase Articulo 49 CRBV), sino que por el contrario han convenido tácitamente a través de su actuar en reconocer la jurisdicción de cada uno de sus órganos. Visto todo lo anterior, este Juzgado considera la pretensión interpuesta por la parte actora de regulación de la jurisdicción como inoficiosa y dilatoria del procedimiento lo que devendría en un probable retardo procesal o en su defecto un desorden del mismo. Así, al no existir en el presente caso elementos de extranjería o falta de jurisdicción de los juzgados laborales respecto a la revisión de la legalidad de los actos de la Inspectoría del trabajo y al haber transcurrido la oportunidad procesal prevista para el ejercicio de la regulación de la jurisdicción a instancia de parte sin que fuere ejercido. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con sujeción a las garantías del debido proceso, la legalidad, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, la jurisprudencia vigente y cónsono con los principios que orientan el proceso laboral venezolano que prevén y garantizan el derecho a un procedimiento expedito que no dé lugar a reposiciones inútiles, dirigido a través de un juez natural que dilucide el conflicto; considera improcedente la Falta de Jurisdicción alegada por C.A. AZUCA (…)”. (Sic). (Mayúsculas del original. Agregado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el “recurso de hecho” interpuesto por el abogado Javier Celis Schemidt, apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A., AZUCA, ya identificados, contra el pronunciamiento dictado el 29 de septiembre de 2021, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia, Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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