La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una solicitud de prórroga presentada por el abogado del Fisco Nacional para cumplir con requerimientos establecidos en un Auto Para Mejor Proveer. Se destaca la importancia de la remisión de documentos administrativos para el adecuado pronunciamiento sobre el fondo del caso. La Sala concede la prórroga solicitada por un lapso de diez días, advirtiendo que el incumplimiento podría acarrear sanciones.
Extracto de la motiva
En el marco de la apelación interpuesta por la representación fiscal, contra la sentencia definitiva Nro. 1618 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de agosto de 2012, se aprecia de las actas procesales, que mediante Auto para Mejor Proveer Nro. AMP-003 del 24 de enero de 2018, publicado el 25 del mismo mes y año, esta Sala Político-Administrativa solicitó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión de la copia certificada de las Resoluciones Nros. GRTICE/DR/COT-01/2004/358 y GRTICE/DR/COT-RAR-04-2005-1171, de fechas 28 de febrero de 2004 y 28 de abril de 2005, en ese orden, por las cuales determinó a cargo de la sociedad de comercio Policlínica Las Mercedes, C.A., la obligación de pagar la cantidad expresada actualmente en Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,00), por sanciones de multa impuestas por la comisión del ilícito de no haber presentado la Relación Anual de Retenciones del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1999 y haber presentado la referida información en un lugar distinto al indicado para el año 2004, de acuerdo a lo dispuesto “(…) en el artículo 5 de la Providencia Administrativa Nro. 296 de fecha 14 de junio de 2004 (…)”. También se observa que en fecha 7 de junio de 2018 el abogado fiscal solicitó una prórroga del mencionado lapso para consignar lo requerido.
Dispositiva
1.- Que CONCEDE UNA PRÓRROGA a la representación judicial del FISCO NACIONAL, a fin de que consigne las copias certificadas de las Resoluciones Nros. GRTICE/DR/COT-01/2004/358 y GRTICE/DR/COT-RAR-04-2005-1171, de fechas 28 de febrero de 2004 y 28 de abril de 2005, en ese orden, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas. De ser recibido lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente.