La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Mayor Elys Ramón Lyon contra el acto administrativo que lo separó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Sala determinó que el acto impugnado estaba debidamente motivado y que el recurrente tuvo acceso a su defensa durante el procedimiento administrativo. Se concluyó que no existía inmotivación en la decisión del Ministro del Poder Popular para la Defensa, quien había fundamentado su decisión en hechos y pruebas concretas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial del ciudadano Elys Ramón Lyon, antes identificado, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. MPPD-DD-022065 de fecha 5 de marzo de 2015, emitido por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual confirmó la Resolución Nro. 005432 de fecha 3 de julio de 2014, que resolvió “Primero: SEPARAR de la Fuerzas Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria” al ciudadano Elys Ramón Lyon. En este sentido, se observa de la lectura del escrito libelar que la parte actora denunció únicamente la inmotivación del acto administrativo impugnado. Indica la representación de la parte recurrente que el acto administrativo impugnado debe anularse por inmotivación “ya que en su contenido el Ministro del Poder Popular para la Defensa, autoridad administrativa que lo emite, no expresa las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión de separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana [a su representado]”. Asimismo manifestó que el acto administrativo impugnado “omit[ió] cual (sic) es el hecho o los hechos concretos que se imputan al ciudadano Oficial Elys Ramón Lyon; la conducta que encuadre en una norma legal o sub-legal que amerite esta medida administrativa”. Con relación al alegado vicio, esta Sala Político-Administrativa, ha dejado establecido que: “(...) la inmotivación como vicio de forma de los actos administrativos (…) consiste en la ausencia absoluta de motivación; mas no aquella que contenga los elementos principales del asunto debatido, y su principal fundamentación legal, lo cual garantiza al interesado el conocimiento de las razones sobre las cuales se basa la decisión. Resultando así suficiente que puedan colegerse cuáles son las normas y hechos que sirvieron de base a la decisión (...)”. (Vid. Sentencia N° 00551 publicada en fecha 30 de abril de 2008, dictada por esta Sala, caso: MMC Automotriz, S.A.) (Destacado de la Sala). En el caso de autos, la parte actora denuncia la inmotivación del acto administrativo contenido en el Oficio Nro. MPPD-DD-022065 de fecha 5 de marzo de 2015, emitido por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual confirmó la Resolución Nro. 005432 de fecha 3 de julio de 2014, a través de la cual resolvió “Primero: SEPARAR de la Fuerzas Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria” al ciudadano Elys Ramón Lyon.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Mayor ELYS RAMÓN LYON, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. MPPD-DD-022065 de fecha 5 de marzo de 2015, emitido por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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