El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. LA INDUSTRIOSA contra la Resolución del SENIAT. La Sala determina que la prohibición de deducción del impuesto a las transacciones financieras es aplicable y no infringe el principio de irretroactividad de la ley tributaria. Además, se concluye que no se vulnera la capacidad contributiva del contribuyente al no permitir la deducción de dicho impuesto.
Extracto de la motiva
Examinadas como han sido las declaratorias contenidas en el fallo apelado y las alegaciones formuladas en su contra por el apoderado judicial de la sociedad mercantil apelante, así como las defensas opuestas por la representación fiscal, se observa que la controversia planteada se contrae a determinar si la sentencia dictada por la Juez de Instancia incurrió en los vicios de: (i) falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como la denunciada violación al principio de irretroactividad de la Ley Tributaria, (ii) falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas Sin Personalidad Jurídica de 2007 y violación del principio de especialidad de la Ley por falta de aplicación del numeral 3 del artículo 27 de la Ley de impuesto Sobre la Renta de 2007, y (iii) violación del principio de la capacidad contributiva. Delimitada la litis en los términos expresados este Máximo Tribunal para decidir observa: (i) De la errónea interpretación del artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como la denunciada violación al principio de irretroactividad de la Ley Tributaria. Al respecto la contribuyente expuso que el Tribunal de meritó erró al considerar que “ la vigencia de la Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras y seguidamente la norma que prohíbe la deducción de este tributo, para la determinación del impuesto sobre la renta, comportaba su aplicación inmediata a los fines de la determinación del enriquecimiento neto del ejercicio fiscal de 2007, indistintamente del contenido y el alcance del artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2001, respecto a la aplicación temporal de los cambios que afectan tributos determinados por periodos, desconociéndole así el principio de anualidad del impuesto sobre la renta”. Por tal motivo enfatizó que la deducción del impuesto a las transacciones financieras de las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, contradice el principio constitucional de irretroactividad de la ley, ya que la Administración Tributaria violó el aludido artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, al aplicar el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.852 Extraordinario del 5 de octubre de 2007, Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica de 2007, constituye una excepción a dicha regla, al prohibir la deducibilidad de este último tributo.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio C.A. LA INDUSTRIOSA, contra la sentencia definitiva N°PJ0082014000190 de fecha 11 de julio de 2014 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0290, de fecha 31 de mayo de 2013, notificado el 13 de junio del mismo año, emitida por la Gerencia de Recursos de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 30 de marzo del 2012 por la contribuyente, y confirmó la “Resolución (Sumario Administrativo)” N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2012-011, de fecha 10 de enero de 2012, dictada por la aludida Gerencia, la cual queda firme. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, por haber resultado totalmente vencida de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001 (actualmente el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014). Así finalmente se decide.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto a las Transacciones FinancierasDeducciónCapacidad Contributiva