La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Banco Mercantil, C.A. Banco Universal contra las resoluciones de la Superintendencia de Bancos que impusieron una multa. La Corte concluye que la notificación de la sanción fue realizada conforme a la ley y que el recurso de reconsideración fue presentado de manera extemporánea. Se confirma la firmeza del acto administrativo que ratifica la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
Resulta claro el contenido de la normativa trascrita, en la cual se señala expresamente que las notificaciones, en casos como el presente, deben realizarse exclusivamente en la ‘sede principal de los bancos’, por lo que alterar a voluntad única de los interesados el domicilio para efectuar o practicar las notificaciones, implicaría transgredir la norma que se ha establecido para tal fin, e ir en contra de la garantía del debido proceso, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiendo a los jueces velar por la incolumidad de la misma. Estima esta Corte, que si bien es cierto que el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, prevé que en el procedimiento que se inicie por solicitud de persona interesada, el escrito deberá establecer la dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes, y que el artículo 73 eiusdem requiere que los actos administrativos de efectos particulares sean notificados a los interesados, tal y como fue señalado por la entidad bancaria recurrente, no es menos cierto que otras leyes especiales en materia de Derecho Administrativo pueden establecer excepciones a los principios generales establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así, la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras establece que las notificaciones deben realizarse en la sede principal de los bancos, lo que justifica la actuación de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en este caso, al no poder aceptar la dirección propuesta por el Banco Mercantil para la notificación de los actos administrativos. Por lo tanto, la alegación de vulneración del derecho a la defensa por parte del Banco Mercantil no puede prosperar, ya que la Superintendencia actuó conforme a lo que establece la ley, garantizando así el debido proceso y la legalidad en la actuación administrativa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL 2- CONFIRMA la sentencia Nº 2008-01793 de fecha 15 de octubre de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en los términos expuestos en el presente fallo. 3- FIRME el acto administrativo impugnado que causó estado en el presente caso, es decir, la Resolución N° 494-04 de fecha 20 de octubre de 2004 emitida por la SUDEBAN, y en consecuencia, el acto administrativo primigenio (Resolución N° 413-04 de fecha 25 de agosto de 2004 de la SUDEBAN) que allí se ratifica.
Palabras clave
derecho a la defensanotificacionesprocedimiento administrativoSUDEBANLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosLey General de Bancosactos administrativos