Sentencia N° 866 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00866, Exp. 2010-0700, 22/09/2010
Expediente2010-0700
PonenteLevis Ignacio Zerpa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-09-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por un juzgado de Trujillo, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, revocando así la decisión del juzgado de origen. Se argumentó que la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, aunque inicialmente podría parecer un error material, debe ser atendida por el Poder Judicial para garantizar el acceso a la justicia del solicitante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2010, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, incoada por el ciudadano José del Carmen González Palma, al considerar que le corresponde a la Administración Pública el conocimiento de la petición del caso de autos; ello de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010 y de los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Del escrito de solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentado en fecha 21 de mayo de 2010, se puede extraer lo siguiente: “tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento del difunto padre del solicitante, el mencionado ciudadano, tuvo por nombre RAFAEL RAMÓN JUBENAL DE JESÚS GONZÁLEZ CORONADO, donde la misma partida y la única existente, la cual, corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados en el Registro Civil Principal del Estado Trujillo, bajo el Nº 8, Folio 2, Tomo I del año 1.915 (…), se incurrió en dicha partida los siguientes errores materiales involutarios (…)”, y más adelante que “(…)en dicha partida de nacimiento aparece identificado el nombre de su padre como: RAFAEL RAMÓN JUBENAL DE JESÚS, de Apellido: GONZALEZ CORONADO, siendo el correcto nombre: RAFAEL RAMÓN JUVENAL, y de apellido: GONZÁLEZ CORONADO; tal como se evidencia la correcta identificación en la copia certificada del acta de defunción, signada con el Nº 74, del año 2007 de los libros respectivos de defunciones, en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara (…) y también la identificación correcta de la copia fotostática simple de la cédula de identidad”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ PALMA. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 26 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, a los fines que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónrectificaciónacta de nacimiento

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