El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, quien alegó haber emitido opinión sobre el fondo del asunto en una sentencia anterior. La Sala consideró que la inhibición era procedente, dado que el juez había manifestado su opinión en relación a la competencia municipal para determinar tributos, lo que comprometía su imparcialidad. En consecuencia, se declaró con lugar la inhibición y se ordenó que el Juez Sustituto continuara conociendo del procedimiento.
Extracto de la motiva
La inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Los artículos 84 y 88 del mencionado Código prevén: “Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.” En el caso bajo estudio el Juez del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central alegó la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a saber: “Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (...) 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JOSÉ ALBERTO YANES GARCÍA, en su condición de Juez Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en el acta de fecha 30 de enero de 2009, en el juicio contencioso tributario N° 1493, interpuesto por la contribuyente INVERSIONES TWENTY ONE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° AL/R-001/2008 de fecha 7 de enero de 2008, emitida por la Dirección de Hacienda Pública Municipal del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se “procedió (…) a ratificar, en todas y cada una de sus partes, la Resolución N° AL-R-040/2004 de fecha 28 de septiembre de 2004, anulada tanto en la Sentencia N° 0153 de fecha 8 de Agosto de 2004, dictada por el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Central, como en la Sentencia N° 01665 de fecha 10 de octubre de 2007, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”.
Palabras clave
inhibiciónrecurso contencioso tributarioTribunal Supremo de Justicia