DecisiónDeclina la competencia para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional.
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por el Distrito Metropolitano de Caracas contra actos administrativos del Alcalde del Municipio Libertador. El Juzgado Superior Quinto se declaró incompetente y declinó la causa a esta Sala. Tras el análisis, la Sala determinó que la controversia se relaciona con competencias constitucionales, lo que corresponde a la Sala Constitucional. Por lo tanto, declinó la competencia a dicha Sala.
Extracto de la motiva
La Sala considera, que la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, dictada por la Asamblea Nacional Constituyente, es una Ley de lectura complementaria al artículo 18 de la Constitución, ya que regula todo el régimen relativo a la organización, gobierno, administración y competencias del Distrito Metropolitano de Caracas. De allí que, con la decisión de la Sala Constitucional de fecha 13 de diciembre de 2000, acerca de la interpretación constitucional de la citada ley, la discusión acerca del alcance y contenido del ejercicio de las competencias del Distrito Metropolitano de Caracas, o como en el presente caso, de su Alcalde Metropolitano, se manifiesta como una controversia de naturaleza constitucional, cuya resolución compete a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, ya que si bien ha quedado establecido en la referida decisión que el Distrito Metropolitano de Caracas no constituye una nueva entidad política territorial distinta a las señaladas en el artículo 16 de la Constitución, no obstante se dispuso que el Distrito Metropolitano de Caracas es una especial manifestación del Poder Público Municipal.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en decisión de fecha 01 de noviembre de 2002. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.