TSJ/SPA, Sent. N° 00865, Exp. 2023-0022, 14/11/2024
Expediente2023-0022
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-03-29
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal Nro. 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que al momento de dictarse la sentencia esta Alzada incurrió en un error material, por cuanto al declararse “(...) DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación incoada por el representante judicial de la sociedad de comercio NATIONAL ELECTRIC, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1564 del 22 de septiembre de 2022, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2012, por consiguiente, queda FIRME dicho fallo; SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, en los términos expuestos en el presente fallo (…)”; le correspondía a esta Máxima Instancia: i) ordenar la publicación, registro y comunicación de la referida decisión, ii) ordenar la notificación al Procurador General de la República, así como iii) ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00972 del 9 de noviembre de 2023, caso: Sociedad Anónima de Electrificaciones, Plantas Industriales y Construcciones (SAEPIC)]. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige de oficio el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia Nro. 00222 dictada el 29 de marzo de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: (...) DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación incoada por el representante judicial de la sociedad de comercio NATIONAL ELECTRIC, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1564 del 22 de septiembre de 2022, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2012, por consiguiente, queda FIRME dicho fallo. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, en los términos expuestos en el presente fallo Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (...)
Dispositiva
DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación incoada por el representante judicial de la sociedad de comercio NATIONAL ELECTRIC, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1564 del 22 de septiembre de 2022, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2012, por consiguiente, queda FIRME dicho fallo. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, en los términos expuestos en el presente fallo.