La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco Nacional de Crédito. La decisión se basa en la consideración de que los ingresos obtenidos por la entidad bancaria por inversiones en títulos valores deben ser incluidos en la base imponible del impuesto sobre actividades económicas. La Sala determinó que la Administración Tributaria Municipal actuó correctamente al aplicar un método de determinación sobre base presuntiva para establecer los ingresos atribuibles a cada agencia por los rendimientos de inversiones registrados en la cuenta 512.
Extracto de la motiva
La motivación de la Administración Tributaria Municipal se fundamentó en la potestad tributaria de los municipios, en su procedencia de acuerdo a la territorialidad del hecho imponible y a la determinación de los ingresos atribuibles a las agencias investigadas, lo cual no se relaciona con los argumentos esgrimidos por la contribuyente, salvo lo relativo a la determinación del coeficiente de determinación de ingresos aplicado, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos e incurriendo así en el vicio de inmotivación. En consecuencia, resulta forzoso para esta Máxima Instancia revocar el pronunciamiento de instancia sobre este particular. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; en consecuencia, se REVOCAN la sentencia definitiva número 1440 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 28 de enero de 2016. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la denegación tácita producto del silencio administrativo por la omisión de pronunciamiento del recurso jerárquico ejercido el 6 de noviembre de 2014.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasBanco Nacional de CréditoMUNICIPIO VALENCIA