La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Inversiones Camirra, S.A. contra la resolución de la Comisión Nacional de Casinos que impuso una multa. La Sala argumenta que la recurrente incurrió en infracción al modificar el objeto de la licencia de funcionamiento sin la autorización correspondiente, lo que contraviene la normativa vigente. Se desestiman las alegaciones de la parte actora sobre vicios de falso supuesto y desviación de poder, reafirmando la legalidad de la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al analizar el recurso de nulidad, establece que la recurrente, Inversiones Camirra, S.A., incurrió en la infracción del artículo 18 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, al ceder la explotación de su licencia a otra empresa sin la debida autorización. Se destaca que la licencia es intransferible y debe ser operada directamente por la licenciataria. La Corte concluye que la sanción impuesta por la Comisión Nacional de Casinos es válida y ajustada a derecho, ya que la recurrente no demostró el cumplimiento de la normativa aplicable.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Gregorio Suárez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CAMIRRA, S.A., contra la Resolución Nº CNC-D-026-10 dictada en fecha 30 de octubre de 2010 por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, mediante la cual impuso sanción de multa de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T) a la referida empresa. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3. Se ORDENA a la Secretaría de esta Corte, anexar copia de la presente decisión a la pieza signada bajo la nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional AW41-X-2011-000016, el cual ordenó abrir el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
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