Sentencia N° 865 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00865, Exp. 2007-1119, 11/06/2014
Expediente2007-1119
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por CDS TELECOM, C.A. y Edgar JIMÉNEZ PÉREZ contra CANTV, por infracción de derechos de propiedad industrial sobre la marca 'Listo®'. La Sala determinó que el uso del término 'Listo' por parte de CANTV no constituía una infracción, ya que se trataba de un término genérico y no distintivo. Además, se concluyó que no existían elementos probatorios suficientes que demostraran la existencia de daños y perjuicios a favor de los demandantes.

Extracto de la motiva

La Sala, visto que las pruebas aportadas con el libelo y en la etapa correspondiente del proceso son voluminosas, omite su identificación detallada, a reserva de relacionar las que son necesarias para la determinación del thema decidendum, en el contexto de la parte motiva. Pasa la Sala a decidir sobre el mérito de la controversia, para lo cual debe determinar si procede la indemnización que reclama tanto el ciudadano Edgar JIMÉNEZ PÉREZ, como la sociedad mercantil CDS TELECOM, C.A., ya identificados, a la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por los daños y perjuicios derivados -según los demandantes- del presunto 'hecho ilícito' cometido como consecuencia de la 'INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA EMPRESA 'CDS TELECOM, C.A.' SOBRE LA MARCA 'Listo®' EN CLASES 16 Y 38 DEL CLASIFICADOR INTERNACIONAL NIZA...', por haber usado el signo distintivo 'Listo' dentro de la denominación 'Cantv Listo' para identificar en el mercado su servicio de telefonía inalámbrica, los embalajes y envoltorios para la venta de los equipos telefónicos con tecnología inalámbrica afectados al servicio, y todo el material publicitario asociado a la campaña publicitaria 'Cantv Listo'. En este sentido, se observa que lo primero que solicitó el apoderado judicial de los demandantes, es que esta Sala declare que 'el uso de la denominación 'Cantv Listo' por parte de la empresa 'CANTV', constituye un hecho ilícito y una infracción directa a los derechos de uso exclusivo de la empresa 'CDS TELECOM, C.A.' sobre sus registros de marca 'Listo®' en clases 16 y 38 del Clasificador Internacional NIZA, establecidos y desarrollados en los artículos 154 y 155 literales a), c) y d)' de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones.

Dispositiva

1°. SIN LUGAR la demanda por concepto de 'daños y perjuicios y daño emergente' interpuesta por la sociedad mercantil CDS TELECOM, C.A. y el ciudadano Edgar JIMÉNEZ PÉREZ, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). 2°. Se condena en COSTAS a la parte actora.

Palabras clave

infracción de derechospropiedad industrialmarcadaños y perjuicios

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