Sentencia N° 865 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00865, Exp. 2011-0874, 25/07/2012
Expediente2011-0874
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil General de Alimentos Nisa, C.A. contra la Sentencia Nº 215-2010, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala consideró improcedente la solicitud del Fisco Nacional de declarar el desistimiento tácito de la apelación por falta de fundamentación, ya que se omitió el término de la distancia que le corresponde a la parte apelante domiciliada fuera de la localidad del tribunal. Se anulan los autos que fijaron el lapso para la fundamentación de la apelación y se ordena reponer la causa al estado de fijar nuevamente dicho lapso, concediendo un término de distancia de ocho días consecutivos.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil General de Alimentos Nisa, C.A., contra la Sentencia Nº 215-2010, de fecha 30 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente. Sin embargo, esta Sala previamente debe pronunciarse acerca de la solicitud realizada por la representación judicial del Fisco Nacional, de que se declare el desistimiento por falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido por la contribuyente. En este sentido, es necesario analizar el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: 'Fundamentación de la apelación y contestación Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.' La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial del Fisco Nacional, de que se declare el desistimiento tácito por falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A., contra la Sentencia Nº 215-2010, de fecha 30 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. 2.- Se ANULAN los autos dictados por la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa, de fechas 3 de agosto y 4 de octubre de 2011, mediante los cuales se fijó el lapso de fundamentación de la apelación y se efectuó el respectivo cómputo de los días de despacho transcurridos en relación al referido lapso, sin haber tomado en cuenta el término de la distancia. 3.- Se REPONE la causa al estado de fijar nuevamente el lapso de fundamentación de la apelación, con observancia de un término de la distancia equivalente a ocho (8) días consecutivos.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdicciónprocedimientodistanciaderechofiscalcontribuyente

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